Normas de conducta ética

(Adaptado del Código de Ética de la Profesión Educativa en Florida y de los Principios de Conducta Profesional para la Profesión Educativa en Florida)

1. Nuestra escuela valora el valor y la dignidad de cada persona, la búsqueda de la verdad, la devoción por la excelencia, la adquisición de conocimientos y el fomento de la ciudadanía democrática. La libertad de aprender y enseñar y la garantía de igualdad de oportunidades para todos son esenciales para la consecución de estos valores.

2. Nuestra principal preocupación es el alumno y el desarrollo de su potencial. Por ello, los empleados se esforzarán por crecer profesionalmente y tratarán de ejercer el mejor juicio profesional y la mayor integridad.

3. La preocupación por el alumno exige que nuestro personal docente:
a. Hará un esfuerzo razonable para proteger al alumno de condiciones perjudiciales para el aprendizaje y/o para la salud mental y/o física y/o la seguridad del alumno.
b. No restringirá injustificadamente la acción independiente de un alumno en la búsqueda del aprendizaje.
c. No denegará injustificadamente a un alumno el acceso a diversos puntos de vista.
d. No suprimirán ni distorsionarán intencionadamente la materia relevante para el programa académico de un estudiante.
e. No expondrá intencionadamente a un alumno a una vergüenza o menosprecio innecesarios.
f. No violará ni negará intencionadamente los derechos legales de un alumno.
g. No acosará ni discriminará a ningún alumno por motivos de raza, color, religión, sexo, edad, origen nacional o étnico, creencias políticas, estado civil, condición de minusvalía, orientación sexual u origen social y familiar, y hará un esfuerzo razonable para garantizar que cada alumno esté protegido contra el acoso o la discriminación.
h. No explotará una relación con un alumno para obtener beneficios o ventajas personales.
i. Mantendrá en secreto la información personal identificable obtenida en el curso del servicio profesional, a menos que su divulgación sirva a fines profesionales o sea exigida por la ley.

4. Conscientes de la importancia de mantener el respeto y la confianza de los compañeros, de los alumnos, de los padres y de la comunidad, los empleados de nuestra escuela deben mostrar el más alto grado de conducta ética. Este compromiso exige que nuestros empleados
a. Mantendrá la honestidad en todas sus relaciones profesionales.
b. No denegará a un colega, por motivos de raza, color, religión, sexo, edad, origen nacional o étnico, convicciones políticas, estado civil, condición de minusválido, si está cualificado para ello, u origen social y familiar, beneficios o ventajas profesionales o la participación en cualquier organización profesional.
c. No interferirá en el ejercicio de los derechos y responsabilidades políticas o civiles de un colega. 
d. No incurrirá en acoso o conducta discriminatoria que interfiera injustificadamente con el desempeño de las responsabilidades profesionales o laborales de un individuo o con los procesos ordenados de educación o que cree un ambiente hostil, intimidatorio, abusivo, ofensivo u opresivo; y, además, hará un esfuerzo razonable para asegurar que cada individuo esté protegido contra tal acoso o discriminación.
e. No hará declaraciones malintencionadas o intencionadamente falsas sobre un colega.

Requisitos de formación 
Todo el personal docente y administrativo debe recibir formación sobre estas normas de conducta ética como condición de empleo.

Denuncias de mala conducta por parte del personal docente y administrativo
Todos los empleados y administradores tienen la obligación de denunciar la mala conducta del personal docente y los administradores escolares que afecte a la salud, la seguridad o el bienestar de un alumno. Ejemplos de mala conducta incluyen lenguaje obsceno, uso de drogas y alcohol, comentarios despectivos, prejuicios o intolerancia, insinuaciones sexuales, hacer trampa o violaciones de exámenes, agresión física y aceptar u ofrecer favores. Las denuncias de mala conducta de los empleados deben hacerse a Lillian Marcano (305) 593-7010 o Lissette Rodríguez Díaz (305) 593-7010.

Las denuncias de faltas cometidas por los administradores deben dirigirse a
Yanay Suárez en el (305) 593-7010.

Las acusaciones legalmente suficientes de mala conducta por parte de educadores certificados de Florida serán reportadas a la Oficina de Servicios de Prácticas Profesionales. Las políticas y procedimientos para reportar mala conducta por parte del personal de instrucción o administradores de la escuela que afecta la salud, seguridad o bienestar de un estudiante se publican en Teacher's Lounge y en nuestro sitio Web en: https://worldofkidsacademy.com/standards-of-ethical-conduct/

Notificación de maltrato, abandono o negligencia infantil
Todos los empleados y agentes tienen el deber afirmativo de denunciar todos los casos reales o presuntos de maltrato, abandono o negligencia infantil. Llame al 1-800-96-ABUSE o denuncie en línea en: http://www.dcf.state.fl.us/abuse/report/.

Signos de maltrato físico El niño puede tener moratones, verdugones, cortes u otras lesiones inexplicables; huesos rotos o quemaduras. Un niño que sufre maltrato físico puede parecer retraído o deprimido, tener miedo de volver a casa o huir, rehuir el contacto físico, mostrarse agresivo o llevar ropa inadecuada para ocultar las lesiones.

Signos de abuso sexual El niño puede tener la ropa interior rota, manchada o con sangre, problemas para caminar o sentarse, dolor o picor en la zona genital o una enfermedad de transmisión sexual. Un niño que sufre abusos sexuales puede tener conocimientos sexuales inusuales o actuar de forma seductora, temer a una persona en particular, parecer retraído o deprimido, ganar o perder peso repentinamente, rehuir el contacto físico o huir de casa.

Signos de desatención El niño puede tener necesidades médicas desatendidas, poca o ninguna supervisión en casa, una higiene deficiente o parecer bajo de peso. Un niño que sufre negligencia puede estar cansado o hambriento con frecuencia, robar comida o parecer excesivamente necesitado de la atención de un adulto.

Patrones de abuso: Los abusos graves suelen implicar una combinación de factores. Aunque un solo signo puede no ser significativo, un patrón de signos físicos o de comportamiento es un indicador grave y debe denunciarse.

Protección de la responsabilidad
Cualquier persona, funcionario o institución que participe de buena fe en cualquier acto autorizado o requerido por la ley, o que informe de buena fe sobre cualquier caso de maltrato, abandono o negligencia infantil al departamento o a cualquier agencia de aplicación de la ley, será inmune a cualquier responsabilidad civil o penal que de otro modo pudiera resultar a causa de dicha acción. (F.S. 39.203)

Un empleador que revele información sobre un empleado anterior o actual a un posible empleador del empleado anterior o actual a petición del posible empleador o del empleado anterior o actual está exento de responsabilidad civil por dicha revelación o sus consecuencias, a menos que se demuestre mediante pruebas claras y convincentes que la información revelada por el empleador anterior o actual era falsa a sabiendas o violaba cualquier derecho civil del empleado anterior o actual protegido por el capítulo 760 del Estatuto de la Florida. (F.S. 768.095)

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